Notas Jurídicas LRCF (descargable aquí en pdf)
Las medidas que está llevando a cabo el Gobierno ante la extensión de la pandemia provocada por el Covid-19, están provocando numerosas dudas e inseguridad que afectan a la práctica totalidad de los sectores de actividad, incluido el del juego, que, además, ya se encontraba en una situación de incertidumbre a la vista de la posición relativa al sector manifestada públicamente por el ministro del ramo del Gobierno actual.
A este respecto, la entrada de gran parte del territorio español en la conocida como «Fase 2» nos adentra, dada la regulación existente, en un contexto de inseguridad que no aclara la situación concreta en la que se encuentra el sector del juego, en lo que se refiere a la actividad en los locales físicos y en los de hostelería y restauración. Por ello, ante la vulnerable situación en la que se encuentran las empresas y trabajadores del sector y las consultas de algunos Clientes, desde LRCF hacemos público este análisis preliminar.
A) Durante la Fase 2, ¿pueden abrir los establecimientos en los que se desarrolla la práctica de actividades de juego y apuestas de carácter presencial?
La Orden SND/414/2020 regula las condiciones para el desarrollo de la actividad de establecimientos y locales comerciales minoristas de aquellas regiones que han pasado a la «Fase 2». En dicha Orden se recoge la reapertura al público de ciertos locales comerciales minoristas, centros y parques comerciales, y locales de restauración y hostelería para consumo en el interior del local, bajo ciertas condiciones. La Orden, sin embargo, nada dice expresamente respecto a los establecimientos de juego y apuestas.
Un análisis preliminar de la situación nos lleva a entender que existen argumentos suficientes para entender que no estaría permitida la apertura de los locales de juegos y apuestas, ya que no tienen la consideración de establecimiento o local comercial minorista -tampoco actividad de servicios profesionales- ni se recoge una autorización expresa para su apertura en la regulación de la «Fase 2». Se mantiene, por tanto, lo establecido en la Orden SND/399/2020, que regula las condiciones en las que debe desarrollarse «la Fase 1», que tan solo permite la apertura de las «entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal». En este sentido, una supuesta[1] Nota Aclaratoria del Ministerio de Consumo sostiene esta interpretación.
Conviene señalar que el fundamento que subyace a toda limitación de la actividad comercial desarrollada durante el Estado de Alarma obedece a motivos sanitarios. Por ello, la diferenciación realizada por la Administración entre los locales de juego y demás locales comerciales podría ser injustificada y, en consecuencia, nula de pleno derecho. Asimismo, podríamos estar ante una situación discriminatoria entre los locales de juego público y el resto de locales de carácter privado. Entendemos por tanto que, de forma preliminar y a falta de un estudio en profundidad de la documentación que ha servido de fundamento a las Órdenes que regulan las fases de la desescalada, pueden existir motivos suficientes interponer los correspondientes recursos contencioso-administrativos, así como, en su caso, reclamar los daños y perjuicios causados.
B) ¿Se pueden las máquinas de juego («tragaperras») situadas en los establecimientos de restauración y hostelería de las zonas que han pasado a Fase 2?
La Orden SND/414/2020 sí permite la apertura de la zona interior de los locales de hostelería y restauración, por lo que cabría preguntarse qué ocurre con las máquinas de juego situadas en dichos establecimientos. A este respecto, el artículo 18.1 de la Orden recoge que es posible el consumo en el interior del establecimiento, si bien el apartado segundo acota dicha posibilidad entendiendo que «el consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa», por lo que la interpretación que menos riesgos ofrece es la que entiende que no se permite el desarrollo de otras actividades que no sean propiamente las de restauración. Nos encontramos, de nuevo, ante una regulación que parece no obedecer a motivos estrictamente sanitario, en tanto que, si se cumplieran las medidas de higiene necesarias, el uso de las máquinas no debería de suponer un mayor riesgo que el que implica el consumo en el interior del local.
Es obvio que esta normativa adolece de una clara deficiencia por su indeterminación, por lo que no es descartable que un análisis en profundidad de la situación normativa actual permita detectar fundamentos suficientes que permitan sostener el uso de las máquinas recreativas de cara a prevenir o minorar los riesgos ante una eventual sanción. Un adecuado desarrollo de estos argumentos permitiría un mejor análisis del riesgo-beneficio al que se expone el sector. Además, en no pocos sectores de actividad, ha sido necesario un empuje de los empresarios para que el Gobierno rectificara o aclarara determinadas cuestiones (sirva como ejemplo, la autorización de apertura de los locales de más de 400 metros cuadrados, prohibida en la primera versión de la normativa correspondiente).
Desde LRCF estamos a su disposición para cualquier duda jurídica que se les pueda plantear en bufete@lopezrodo.com
López Rodó & Cruz Ferrer Abogados
25 de mayo de 2020
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[1] Se ha tenido acceso al contenido de la Nota aclaratoria a través de canales extraoficiales, pero no se ha conseguido localizar ningún comunicado al respecto por parte del Ministerio, ni tampoco dicha Nota en la web de este.