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Métodos alternativos de solución de conflictos (ADR) en las Administraciones Públicas

Nota sobre la Jornada sobre “Métodos alternativos de solución de conflictos en las Administraciones Públicas”, organizada por la Sección de Colegiados No Ejercientes y la Sección de Derecho Administrativo  y que tuvo lugar el 13.2.2019 en el ICAM. 

1.-El Embajador retirado y Consejero de Mediación y Arbitraje en López Rodó & Cruz Ferrer AbogadosJavier Jiménez-Ugarterecordó y resumió, dentro de la Mediación intrajudicial, la existencia de un “Protocolo de Mediación Contencioso-Administrativa” elaborado por el “Consejo del Poder Judicial”, aunque añadió que no tenía conciencia del número de veces en el que hubiese sido utilizado.

En el campo de la Mediación extrajudicial, se refirió a sus recientes experiencias personales. Destacó que había encontrado un fuerte desconocimiento, por no decir rechazo, de sus interlocutores en los distintos Ministerios o Instituciones correspondientes a tres casos profesionales llevados. Los funcionarios y asesores legales no consideran tener obligación alguna de prestarse a esta técnica de resolución alternativa de los conflictos.

Afortunadamente, y una vez lograda la siempre difícil interlocución, sí fueron sensibles a la posibilidad de evitar, gracias a una “negociación reforzada”, un nuevo contencioso administrativo – al que hubiesen tenido que hacer frente los, muchas veces sufridos, Abogados del Estado. Se pudieron resolver así un supuesto laboral ante el MAEC, otro de recuperación de la Nacionalidad ante la DGRN, y un tercero de suspensión de inhabilitación ante el CNI.

2. La mediadora y árbitra, Mercedes Tarrazón, defendió la viabilidad de la Mediación ante la Administración en tanto que sistema auto compositivo, pues cabe cumplir con todos los principios que la inspiran: igualdad de trato de las partes, independencia, neutralidad, confidencialidad y fuerza ejecutiva.

Tras describir su encaje normativo en la “Ley de Procedimiento Administrativo”, enumeró distintas experiencias en Juzgados de Las Palmas, y de Albacete, y elogió las distintas normativas aprobadas en Cataluña, Valencia, Islas Canarias y Murcia, con creación o no de “experiencias piloto”.

Pudo alegrarse también de que la “mediación intrajudicial administrativa” hubiese terminado resolviendo el grave conflicto planteado en La Coruña con el Edificio de Fenosa, sometido a orden de demolición desde hacía muchísimos años.

También se refirió al reciente Decreto que introduce en Francia la Mediación en el Régimen personal de los funcionarios, y echó de menos mayores avances legislativos en favor de la mediación administrativa en España.

3.-El Letrado de las Cortes y abogado en ejercicio, Alberto Dorrego, defendió el “gran recorrido que en su opinión tienen mediación y arbitraje en las Administraciones públicas”, si bien, para que ello se haga realidad, será necesaria una mayor regulación normativa.

Explicó por qué coincidía con quienes afirman que “ADR y Administración Pública son enemigos íntimos”, dada la lógica resistencia de los poderes públicos a renunciar a la vía jurisdiccional.

Pero destacó cómo se sigue avanzado en este campo a través de lo que denominó “caminos confluyentes”, citando como ejemplos los convenios Internacionales sobre inversiones o la nueva legislación sobre contratación pública, que se va abriendo hacia la “arbitrabilidad”.

También comentó su experiencia personal al frente del Tribunal de Arbitraje de la Administración Pública”, llamado a decidir en conflictos entre particulares y la Administración.

4.-La Letrada del Consejo de Estado, Rosa Collado, arrancó con la afirmación, “A la Administración le encanta ser árbitra pero no tanto ser arbitrada o mediada”.

Luego se refirió a los casos previstos legalmente como las transacciones con la Hacienda Pública que, en cualquier caso, y por afectar al “dinero público” exigen Dictamen del Pleno y Acuerdo del Consejo de Ministros. Mencionó el caso así resuelto de la “Herencia de Negrín”.

Calificó de totalmente posible que el particular, a través del abogado, pueda proponer un “convenio” a la Administración en base a la Ley de Procedimiento.

Frente a las cifras manejadas en el prólogo del “Anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación”, – sólo 100.000 casos -, exhibió dos referencias del Informe “La Justicia dato a dato” (2017) del Ministerio de Justicia con cifras mucho más elevadas, – 1.540.000 casos en toda España, divididos en 6 jurisdicciones, con 526.551 sentencias civiles y 129.000 en procesos contenciosos – y pidió mayor rigor estadístico.

5.-El abogado y doctorando en temas de Arbitraje, Álvaro Soriano, tras recordar la inicial prohibición del arbitraje en el histórico Decreto Bravo Murillo de 1852, y los avances incluidos en la LPA, mencionó casos conocidos en los que la Administración española se somete a esta fórmula como el Acuerdo con la “Fundación Thyssen”, o la compra de los aviones “Mirage”.

Aunque el anterior art.50 sobre “arbitraje” ha desaparecido en la nueva Ley de Contratación Pública (2017) – que se refería exclusivamente a los entes, organismos y entidades del sector público que no tuvieran el carácter de Administraciones Públicas, con él también ha desaparecido la prohibición de las Administraciones Públicas de someterse a arbitraje.

Tras exponer el caso sentenciado en el 2018 por el TSJ del País Vasco de un “arbitraje municipal” y recordar que más del 10% de los casos de la Corte de la CCI de París afectan a entidades públicas, compartió su interés en que España logre una mayor integración de las muchas Cortes existentes, empezando por el caso de Madrid.

6.-Durante el coloquio, se habló de posible arbitraje en materia de concesiones administrativas, en reivindicaciones sobre “preferentes” llevado a cabo en la Corte del ICAM, y en casos urbanísticos de cerramientos ante el Ayuntamiento de Madrid.

Quedó en el aire el convencimiento general de que es imprescindible seguir presionando a la Administración para que no se cierre en banda ante lógicos esfuerzos por parte del administrado y de sus abogados para seguir “dialogando” y buscando soluciones alternativas, que permitan dejar de cargar con un nuevo conflicto a los saturadas juzgados y tribunales españoles.