Notas Jurídicas LRCF Abogados
octubre, 2024
Sentencia LOPER BRIGHT C. RAIMONDO de la Corte Suprema de EE. UU.
- El 28 de junio de 2024, la Corte Suprema de los Estados Unidos decide anular la denominaba «doctrina Chevron» o también llamada «deferencia Chevron». La Corte Suprema hace historia, recupera el control judicial de la discrecionalidad de la Administración.
- La «doctrina Chevron», establecida en 1984, desencadena entonces una marcada desviación del enfoque tradicional de examinar la actuación del ejecutivo. El enfoque tradicional venía reforzado -sobre todo- por la promulgación en 1946 de la «Administrative Procedure Act» -en adelante «APA». Según la APA, corresponde a los Tribunales el control judicial de las actuaciones administrativas para lo que deben interpretar las leyes.
- A grandes rasgos, el cambio que trajo Chevron fue que la última palabra sobre la interpretación de la discrecionalidad administrativa correspondiera a la propia Administración que, a través de sus agencias especializadas, pasaba a ser el intérprete último de los conceptos jurídicos que los tribunales debían utilizar para resolver las controversias jurídicas que se suscitaban -específicamente- contra la actuación de esas propias agencias gubernamentales. La doctrina Chevron imponía un razonamiento en dos fases. En primer lugar, debía existir una ambigüedad en la disposición jurídica interpretada por la agencia correspondiente. Posteriormente, dicha interpretación realizada por la Administración debía ser razonable. Una vez hechos esos dos pasos los tribunales debían aplicar el principio de deferencia y validar la interpretación realizada por la agencia, aunque el propio tribunal no estuviera de acuerdo con el criterio mantenido. Por eso es por lo que -ahora- la Corte Suprema ha dicho que «Chevron triggered a marked departure from the traditonal judicial approach» (Chevron desencadenó una marcada desviación del enfoque judicial tradicional).
- Lo fundamental de Chevron -y por lo que se le denomina como «deferencia»- es que inauguró un período en el que las agencias (Administraciones) eran las encargadas de establecer las interpretaciones jurídicas sobre las normas que ordenaban su actuación administrativa cuando existía ambigüedad en éstas. Así, Chevron dotó de gran poder a las agencias con el argumento de que son éstas las mejor situadas para establecer dichas interpretaciones en tanto en cuanto son agencias especializadas cuyo carácter técnico es ajeno a la pericia propia de los tribunales. Todo ello, defendido por el poder ejecutivo con el argumento de que la deferencia hacia las agencias es la garantía para contar con una interpretación uniforme de las normas federales y que la resolución de las ambigüedades que de éstas pueden derivarse es mejor dejarla en manos del ejecutivo que es el que formula las políticas públicas. Es decir, que la resolución de dichas ambigüedades corresponde a los actores políticos y no a los tribunales.
- Aunque la «deferencia» comenzó justificada en los aspectos técnicos propios de la actuación especializada de las agencias federales, con el tiempo la doctrina Chevron hizo que cualquier ambigüedad normativa suscitada a la luz de una controversia contra dichas agencias pasara a ser objeto de «deferencia», es decir, que fuera la propia agencia la encargada de la interpretación de la norma aplicable. Como resultado, Chevron desencadenó dicha «deferencia» a todos los ámbitos, incluso a aquellos que poco tenían que ver con la experiencia técnica de una agencia sobre la materia específica del caso en el que se aplicaba la deferencia.
- En la Sentencia de 28 de junio de 2024, la Corte Suprema intenta reconciliar el criterio jurisprudencial con el texto legal de la APA. Llega a decir «The text of the APA means what it says» (el texto de la Ley de Procedimiento Administrativo significa lo que dice). La Corte Suprema expone la incompatibilidad de la deferencia Chevron con el propio texto legal que es muy claro. La última palabra en la interpretación de la Ley corresponde a los Tribunales y no a las agencias federales (poder ejecutivo). Además, se denuncia la falsedad mediante la que se creó la ilusión de que las ambigüedades legales creaban -por sí mismas- una atribución competencial para su interpretación a favor de las agencias administrativas. Todo ello se da de bruces con la propia APA, la separación de poderes y el control jurisdiccional de las actuaciones administrativas.
- Loper Bright Enterprises c. Raimondo es un cambio de paradigma en lo que se refiere al control de la actuación de las Administraciones y organismos públicos independientes, el llamado «gobierno por agencias». La Corte Suprema es especialmente dura con la decisión del caso Chevron y denuncia «Chevron defies the command of the APA that “the reviewing court” -not the agency whose action it reviews- is to “decide all relevant questions of law” and “interpret…statutory provisions”» (Chevron desafía el mandato de la APA de que el tribunal revisor -no la agencia cuya actividad se revisa- debe decidir todas las cuestiones de Derecho relevantes e interpretarlas).
- Como resultado, Loper Bright Enterprises c. Raimondo anula la doctrina Chevron de 1984 y el principio de deferencia que durante cuarenta años ha estado vigente en el sistema jurídico norteamericano.
- Esta anulación tiene profundas consecuencias en los Estados Unidos, pero sus efectos no se limitarán al territorio estadounidense. La influencia norteamericana en el sistema jurídico europeo ha sido y sigue siendo decisiva. El sistema jurídico comunitario ha bebido de las doctrinas y usos estadounidenses; buena prueba de ello es la proliferación en las últimas décadas del modelo de administración pública por agencias y organismos técnicos independientes.
- Sin duda, la caída de la doctrina Chevron constituye un paso atrás en el poder de las administraciones independientes o agencias, las que por influjo de los Estados Unidos se han hecho muy populares en toda la Unión Europea. Cabe esperar cierta repercusión, también en suelo comunitario, en la concepción de dichos organismos independientes, sus funciones y sus competencias. Sobre todo, en lo relativo al control judicial de la actividad de las agencias y el debilitamiento de la «deferencia» judicial ante el criterio de la Administración técnica independiente, que en ocasiones se observa.
Joaquín Sarría. Máster en Derecho de los Sectores Económicos Regulados por la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
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