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¿LA ADMINISTRACIÓN PUEDE EXCLUIR ACTIVIDADES DEL FOMENTO A LA CULTURA? EL TS BARRE LA LÍNEA DE LA DISCRECIONALIDAD

El Tribunal Supremo ha anulado la exclusión de los espectáculos taurinos de las actividades subvencionables por el bono cultural de 400€ concedido a los jóvenes de 18 años. Se trata de la sentencia 202/2023, de 2 de febrero de 2023 (recurso 431/2022), de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Cabe recordar que, con los Presupuestos Generales del Estado de 2022 (Ley 22/2021, de 28 de diciembre), se incluyó, en su disposición adicional centésimo vigésima segunda, la creación de un bono cultural de 400€ para garantizar el acceso del público joven a la cultura, mediante la asignación de esta cantidad a todo joven que cumpliera 18 años en 2022 para adquirir productos y servicios de esta naturaleza (cuya especificación se determinaría de manera reglamentaria por el Gobierno). El desarrollo reglamentario del bono llegó con el Real Decreto 210/2022, cuyo artículo 8.2 excluía expresamente a los espectáculos taurinos del ámbito de las actividades subvencionables por el bono concedido a sus beneficiarios.

Antes de entrar a juzgar la controversia fundamental, el Tribunal Supremo resuelve la posible falta de legitimación de la Fundación Toro de Lidia para interponer el recurso contencioso-administrativo concluyendo que: existe conexión suficiente entre el objeto del recurso contencioso-administrativo y la posición de la Fundación por la relación clara y directa existente entre los fines que persigue (que se recogen en sus estatutos) y los efectos positivos de la eventual estimación del recurso a la defensa de sus valores fundacionales de promoción de la Tauromaquia.

En cuanto a la cuestión esencial de Derecho sustantivo del caso, el Alto Tribunal no niega la libre discrecionalidad técnica de seleccionar los instrumentos más adecuados para promover las actividades culturales, sino que determina que la exclusión expresa del artículo 8.2 del Real Decreto 210/2022 es ilegal porque contraviene directamente los mandatos de protección previstos en la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.

La libre discrecionalidad del Gobierno, como razona la sentencia, debe justificarse motivadamente para el caso de una actividad que el legislador define como patrimonio cultural, expresamente amparada por el artículo 46 de la Constitución. Los argumentos que se esgrimen en el Preámbulo del Real Decreto parcialmente anulado, relativos a la existencia de otros instrumentos para fomentar espectáculos taurinos y la libre capacidad de cada administración para decidir libremente los sectores o actividades que fomenta, y de qué modo lo hacen, no bastan a juicio del Tribunal, por constituir referencias demasiado genéricas.

Esas explicaciones no son suficientes para justificar el incumplimiento de las disposiciones legales que imponen la obligación de actuar positivamente a la Administración General del Estado para proteger a la Tauromaquia (artículo 5.1 de la Ley 18/2013). Además, con respecto de las demás materias excluidas de la subvención, el TS determina que no existe un reconocimiento legal como el que hay con respecto a la Tauromaquia desde un ámbito cultural, histórico y artístico, por lo que no es comparable el grado de justificación requerido para la exclusión de las mismas con el relativo al de las actividades taurinas. El Tribunal Supremo también ha querido decir que “no nos compete resolver si la Tauromaquia, en general, y los espectáculos taurinos, en particular, son manifestaciones culturales. Ha sido el mismo legislador el que lo ha hecho en sentido afirmativo tal como explica con claridad la exposición de motivos de la Ley 18/2013”.

Cabe resaltar que la Sentencia ordena en su fallo su publicación en el Boletín Oficial del Estado como imponen los artículos 72.2 y 107.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa para el caso de una anulación parcial de una disposición general dirigido a una pluralidad indeterminada de sujetos, acontecimiento que todavía no se ha producido a la fecha de esta Nota.

Por último, tengamos en cuenta que en 2023 continúa el Bono Cultural Joven tras la aprobación de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado (disposición adicional centésima cuarta). Realmente, el daño está hecho, una posible vía judicial podría abrirse para los damnificados de cara a solicitar una hipotética responsabilidad patrimonial del Estado.

* Foto de Shai Pal en Unsplash