Publications

Diferentes valentías de las Administraciones ante la suspensión de plazos tributarios

Alfonso Llorente Caballero

El artículo también se puede consultar en este enlace.

A cualquiera le han podido sorprender las decisiones que nuestros gobernantes han adoptado en materia fiscal y, en concreto, en el aplazamiento o no del cumplimiento de nuestras obligaciones. En estas líneas encontramos diferentes soluciones ante problemas similares.

El sábado 14 de marzo entró en vigor el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, gracias a la publicación del Real Decreto 463/2020. Ese día, los ciudadanos nos encontramos con la Disposición adicional tercera dedicada a la suspensión de plazos administrativos.

Allí vimos una frase “sencilla”: la suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público, es decir, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. Es una frase sencilla para algunos: la Abogacía del Estado ha preferido emitir informe para aclarar las legítimas dudas.

Pero me quiero detener en lo que ocurrió a partir del miércoles 18 de marzo, cuatro días después de esa suspensión generalizada, cuando se publica el Real Decreto 465/2020, que añadió un apartado a esa Disposición adicional tercera: la mencionada suspensión de los plazos administrativos no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Tiempo habrá para quienes quieran explicar la intrahistoria de esta decisión, sin duda de interés, aunque la intención de estas líneas es ayudar a gestionar el hoy, que no es poco. El Gobierno adoptó esta valiente decisión: las razones a favor y en contra no son pocas (la IHE -asociación de Inspectores de Hacienda del Estado- y la AEDAF -Asociación Española de Asesores Fiscales- están recomendando amplíe plazos). La cuestión es que algunas Comunidades Autónomas y algunas Entidades Locales también han tomado sus decisiones, también valientes. El juicio sobre el tipo de valentía puede tener valoraciones diferentes.

De este otro tipo de valentía destacaría dos decisiones (hay muchas más), una de ámbito autonómico y otra de ámbito local. La primera tiene lugar incluso antes de que el Gobierno decidiera excluir de la suspensión a los a los plazos tributarios. Se trata del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). Proviene de la Junta de Andalucía, que decidió ampliar en tres meses adicionales el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones -cuyo plazo finalice desde el 17 de marzo y hasta el 30 de mayo de 2020- relativas al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD); además, sin perjuicio de lo anterior, prorroga -hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento- los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma. Más tarde, la Generalitat Valenciana también ha sido valiente: ha ampliado el plazo para la presentación y pago de ISD, ITPAJD y tributos sobre el juego que hayan finalizado dentro del periodo de alarma, hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma (Decreto 1/2020, de 27 de marzo).

Y el segundo ejemplo de ese tipo de valentía -insisto, no son los únicos- será disfrutado por los habitantes de la ciudad de Madrid, que decidió suspender el cómputo de plazos que no hubieran vencido a fecha 13 de marzo, reanudándose el cómputo al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de reapertura de las oficinas municipales, si esta se produjera con posterioridad. Esos plazos en concreto son los del pago de las autoliquidaciones tributarias; los de la presentación de declaraciones tributarias y el plazo para la solicitud de prórroga para el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por transmisiones mortis-causa. Al Ayuntamiento le costó dar este paso (Decreto de 26 de marzo), pero lo ha dado.

Es posible que alguien, entre tanta noticia dura, piense que sus obligaciones tributarias quedaron suspendidas (14 de marzo) y luego su contrario (18 de marzo). Conviene pedir información de cada impuesto y comprobarla. Estos días son difíciles para todos y no siempre es fácil manejar correctamente tanta información.

Alfonso Llorente

31 de marzo de 2020.