La Tercera, ABC. 27.09.2018
Tras una larga carrera diplomática que se prolongó, dentro y fuera de España, durante cuarenta y cinco años, retorné definitivamente a Madrid el pasado año. Cumplidos ya los 70, quisiera compartir con los lectores uno de los cambios más significativos que he notado en el área de la Justicia y la tutela efectiva de los derechos individuales, uno y otro bien recogidos y protegidos en nuestra Constitución.
El seguimiento de un intenso, pero muy ameno, «curso sobre mediación», está en el origen de estos descubrimientos. De manera similar a lo que viene sucediendo en el resto de Europa, en América, Norte y Sur, y, aún más, en otros continentes como Asia, el ámbito de la solución de los conflictos, cada vez más frecuentes en nuestra existencia diaria -cuya compleja estructura bien ha estudiado Josep Redorta-, se ha enriquecido con nuevos procedimientos como la mediación.
Se intentan recuperar fórmulas que caracterizaron épocas anteriores a la irrupción y sólido desarrollo del siempre prestigioso «Poder Jurisdiccional». Éste, bien sobre el viejo modelo del Derecho Romano bien sobre el del Common Law, sigue teniendo que hacer frente a un número creciente de pleitos, lo que le ha hecho interesarse por otras fórmulas alternativas para superar los enfrentamientos entre ciudadanos.
En la sentencia 11/2012 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, presidida por el magistrado Xavier O’Callaghan, se podía leer: «Estamos ante un conflicto en el que, como en otros casos que ha conocido esta Sala, se advierte qué tan útil hubiera sido la mediación, que lleva a soluciones menos traumáticas que las judiciales, pues éstas culminan siempre con un vencedor y con un vencido, sin poder profundizar en el trasfondo humano del litigio». Justamente una de las Escuelas hoy más activa, defensora de la «mediación motivacional», ha sido acertadamente analizada por el especialista Santiago Madrid en un reciente libro de mismo título.
A nivel de Juzgado de Primera Instancia, citaré la sentencia 0082/2014, del magistrado Luis Aurelio González Martín, en la que «se condenaba a costas» a la parte demandante por no haber aceptado «la posibilidad de solucionar pacíficamente su conflicto con la parte demandada en aras de las indicaciones de la Ley de Mediación Civil y Mercantil vigente en nuestro país».
Debo reconocer que sobre esta recuperada institución de la mediación lo desconocía prácticamente todo. Como comenta el abogado y mediador, Paulino Fajardo, en su libro «Cooperación como Estrategia», «el Plan de 1953 -que él y yo seguimos- para los estudios de Derecho, no dedicaba espacio alguno a la mediación sobre derechos privados disponibles».
La situación ha cambiado, y hoy todos los licenciados necesitan iniciarse en este campo procedimental, especialmente durante el año de «máster» que les faculta para el libre ejercicio de esta noble profesión.
Es cierto que España no está entre los países de nuestro entorno que, como Italia, han impuesto la «mediación obligatoria» como paso previo a la presentación de una demanda ante los tribunales en determinadas áreas del Derecho. En cualquier caso, la directiva 58/2008 sobre aspectos de la mediación civil y mercantil, entusiastamente apoyada por todas las instituciones europeas -Parlamento, Comisión y Consejo- sigue siendo punto de referencia para las nuevas normativas al respecto promulgadas en España.
Antes o después de la aprobación de la Ley nacional nº 5/2012 sobre Mediación en el ámbito del derecho privado, trece comunidades autónomas han legislado y apoyado esta fórmula de compromiso, libremente asumido por uno y otro, fuera o dentro de un proceso judicial.
Sin entrar en más detalles legales, es fácil concluir que la búsqueda de soluciones acordadas entre las partes enfrentadas en presencia y con el apoyo de un tercero, «el mediador», facilita el acceso a la Justicia, aliviando la pesada carga que hoy sufren nuestros tribunales, y reduciendo su coste frente a la vía judicial.
Lo anterior no excluye que los abogados sigan prestando el debido asesoramiento legal a las partes, pues serán éstas las llamadas a alcanzar los acuerdos finales, por lo demás inmediatamente ejecutables dado el interés compartido. El «libre ejercicio» se ve gracias a ello muy enriquecido, correspondiendo al antes a veces considerado simple «picapleitos» la tarea de elegir y recomendar a su cliente la mejor vía -judicial, mediación o arbitraje- para resolver su conflicto. Se impone así en el letrado esta gran labor de asesoramiento legal, más allá de buscar la victoria en los habituales litigios, «Dispute Resolution», en terminología anglosajona, que empieza a figurar en las tarjetas de nuestros abogados más internacionales.
Paso a preguntarme, finalmente, si esta nueva realidad no está llamada a mejorar nuestra convivencia. Los ciudadanos se sentirán llamados, dentro de este proceso de acercamiento recíproco, a salir de sus rígidas «posiciones» para mejor atender sus «intereses» y llegar a la «transacción» final, como ha explicado W. Ury desde la «Escuela de Harvard».
A partir de sus propios planteamientos, instituciones de vocación universal, como Naciones Unidas, pasaron a hablar de una nueva «Cultura para la Paz», (A-RES/53/243 de 1999). Y, en base a ello, determinados países se especializaron en la mediación como vía preferida para la resolución de los conflictos internacionales. Recordaré mi viejo destino en Suecia que me permitió conocer la gran labor llevada a cabo en el «Departamento para la Paz y la Resolución de los Conflictos», creado por el profesor P. Wallensteen en la Universidad de Uppsala, y en los centros similares existentes en Noruega, con J. Galtung, y en Finlandia, con el ex presidente M. Ahtisaari.
Similares ideas siguen teniendo, como decía al principio, gran influencia en el área del Derecho Privado en numerosos países, incluida España, pues no cabe negar que, frente a lo que sucede tras una sentencia impuesta por un juez, no siempre debidamente respetada, la mediación permite no solo superar un conflicto concreto sino mejorar las relaciones entre las partes de cara a la futura convivencia en distintos campos del Derecho, Civil, Familiar, Mercantil, Laboral, Penal e incluso Contencioso.
Javier Jiménez-Ugarte es embajador de España