El Tribunal Supremo provoca cambios relevantes en el método de puntuación de la experiencia en las convocatorias públicas. Se trata de la sentencia de 18 de octubre de 2022 (recurso 2145/2021).
El Tribunal Supremo aceptaba el guante: aclarar, matizar, reforzar -o, eventualmente, corregir o rectificar- la doctrina sobre la posibilidad de la impugnación indirecta de las bases de una convocatoria para cubrir determinadas plazas correspondientes a la oferta de empleo público”. Esa doctrina era (y es) la siguiente: la falta de impugnación de las bases no es obstáculo para combatirlas a través de los actos que las aplican cuando comportan, como en este caso se alega, la vulneración de un derecho fundamental.
En realidad, el TS dice que no matiza ni modifica esta doctrina. El Tribunal, al examinar la vulneración del derecho fundamental correctamente invocado, aprovecha la ocasión para arrojar luz a una cuestión de gran trascendencia, la valoración de los méritos (en concreto, de la experiencia) en los servicios prestados en la Administración Pública adecuados a las funciones objeto de la convocatoria.
En este caso, las bases de la convocatoria anulada permitían valorar el mismo trabajo (la misma experiencia) de modo distinto, lo que ocasionaba un trato distinto que carecía de justificación objetiva y razonable, con vulneración del artículo 23.2 de la Constitución y, en relación con él, de su artículo 103.3. El resultado ha sido la anulación los apartados de las bases que así lo establecían por lo que si como consecuencia de la nueva valoración de los servicios que deba realizarse el recurrente alcanza la puntuación suficiente para superar el proceso selectivo, su nombramiento producirá efectos desde el mismo momento en que los produjeron los de quienes fueron nombrados en su día. Recuerda el Tribunal que todo ello deberá efectuarse sin anular el nombramiento de ninguno de los ahora recurridos en aplicación de la jurisprudencia que impide trasladar a los aspirantes beneficiados por ella las consecuencias de la actuación indebida de la Administración en la cual ninguna responsabilidad tienen.
Esta sentencia tendría que cambiar muchas redacciones de convocatorias en las que no se justifica por qué vale más una experiencia profesional realizada en un contrato laboral en el ámbito de la Administración que en un contrato civil, mercantil… También podría resultar llamativo que se puntuara de modo distinto la formación y la experiencia originada en una Administración o en otra.
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