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La administración debe dialogar más

Artículo publicado por Javier Jiménez-Ugarte en OTROSÍ del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Enlace a Otrosí aquí.

En el reciente 5º Open de Arbitraje organizado por la “Asociación Europea de Arbitraje”, que dirige el abogado Javier Iscar, hubo distintas referencias a la necesidad de un mayor diálogo, por unas u otras vías, entre la Administración y el administrado, como mejor fórmula para mejorar el colapso que afecta a la jurisdicción contencioso-administrativa en los países de nuestro entorno.

Se habló especialmente de los avances del Arbitraje como método alternativo para la solución de los conflictos. En un alto porcentaje, casi el 50 %, de los que llegan a la Corte Internacional de París, se llega a un acuerdo entre las partes, sin necesidad de imponer un laudo.

Sorprendió a muchos escuchar al representante de la Corte de Arbitraje de Lima sus positivas conclusiones sobre los veinte años de aplicación de la normativa peruana que encomendó a los nuevos “Tribunales de Arbitraje” la solución de los conflictos generados en la contratación pública con particulares. La representante de la Corte de Arbitraje de Sao Paolo se expresó en términos igualmente favorables, tras una experiencia de solo cinco años desde la introducción de una legislación similar en Brasil. Uno y otro recordaron viejas estadísticas de millones de casos pendientes ante sus respectivos tribunales que empezaban a encontrar eventuales soluciones gracias al mayor y más intenso contacto entre las partes.

El Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia, José Amérigo, destacó, por su parte, los firmes pasos dados por el Gobierno para contar pronto con una nueva Ley de Mediación que diese a esta vía alternativa un carácter de “obligatoriedad mitigada”, reduciendo así la proliferación de recursos incluso en la vía contenciosa.

Al término de las diferentes y variadas mesas redondas que se prolongaron durante todo el día, se quedó grabada en mi mente una sencilla idea. Está en las manos de la Administración reducir el número de litigios que llegan a los Tribunales. De cara a ello bastaría con que prestase mayor atención a las opiniones discrepantes y alternativos razonamientos que, con insistencia, le hacen llegar los particulares.

Creo que es su obligación desjudicializar el mayor número de conflictos, evitar que lleguen a los Tribunales y que, de cara a ello, es imprescindible intensificar el diálogo con el administrado, escuchar sus razones, ponderar sus quejas, y buscar fórmulas de compromiso que puedan satisfacer a las dos partes. Ya no valen actitudes prepotentes de poderes decisorios que actúan de manera totalmente unilateral, sin ponderar la nueva carga que ello generará los tribunales.

En mi larga carrera funcionarial me ha ido pareciendo cada vez más criticable evitar el diálogo y, debido a ello, crear conflictos con el administrado, que fuerzan a éste a acudir a la vía contenciosa-administrativa. El poder decisorio siempre cree haber cumplido cuando, por el contrario, solo se ha limitado a pasarlo a manos de los a menudo sufridos Abogados del Estado, llamados muchas veces a defender, a la luz de los antecedentes jurisprudenciales, causas totalmente indefendibles.

Considero muy justificada y meritoria la actitud cada vez más favorable de nuestros jueces a la condena en costas de la Administración. Sin llegar a situaciones como las existentes en el derecho norteamericano, donde pueden llegar a ser “punitivas”, al imponer costas “compensatorias” están generando también un efecto “ejemplificador”, llamado a mejorar la función pública, que tanta importancia tiene para la defensa de los valores democráticos.

La Administración sirve mejor a los ciudadanos cuando mantiene una actitud abierta a la solución de conflicto y reacia a delegar todo a los saturados Tribunales. Recuerdo, bien, haber escuchado recientemente a la Letrada del Consejo de Estado, Rosa Collado, defender con pasión esta pacífica vía, denominada “terminación convencional” en la Ley de Procedimiento Administrativo, y “satisfacción extraprocesal” en la Ley de lo Contencioso.