Notas Jurídicas LRCF Abogados
31 de octubre, 2022
El próximo 20 de abril de 2023 entrará en vigor el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE de 20 de octubre).
La determinación del grado de discapacidad en el ámbito de los Servicios Sociales y de la Seguridad Social es necesaria para el reconocimiento de asignaciones por hijo o menor a cargo y de pensión de invalidez no contributiva, así como para la necesidad de concurso de tercera persona de cara a la realización de los actos más esenciales de la vida (artículos 354 y 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
Tras 10 largos años de espera, el Gobierno actualizará los baremos contenidos en el vigente Real Decreto 1971/1999, para la determinación y graduación de la discapacidad, y se adaptará a lo establecido en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU).
El preámbulo de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad reconoce la diversidad de las personas con discapacidad, así como la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas las que necesitan un apoyo más intenso.
La necesidad de esta reforma se justifica por la adaptación de la normativa española a las denominadas nuevas realidades sociales, en aras a la protección de los Derechos Fundamentales de las personas.
Reconociendo que la discapacidad es un hecho social y un concepto en permanente evolución -que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás- la nueva normativa adopta el modelo biopsicosocial, que permite el establecimiento de un procedimiento y unos baremos objetivos mucho más completos, que contemplan todos los factores ambientales, sociales, psicológicos, de apoyo, etc., relacionados con las deficiencias, adaptándose así, a los estándares internacionales, garantizando, la homogeneidad en las valoraciones llevadas a cabo en los distintos territorios del Estado.
Aspectos destacados del RD 888/2022
– La intervención de representantes de la sociedad civil de la discapacidad en la Comisión de Valoración de la discapacidad.
– El carácter multiprofesional de los equipos de calificación y reconocimiento de la discapacidad.
– Los menores tendrán derecho a ser informados, oídos y escuchados sin discriminación por razón de la edad o discapacidad. Los menores con discapacidad ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones con los demás menores, recibiendo la asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad.
– Trámite de urgencia por razones de interés público, entre las que se incluye la violencia de genero.
– Exención de nuevo reconocimiento para las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa.
Procedimiento de reconocimiento y graduación de la discapacidad
– Solicitud.
– Evaluación y calificación.
– Resolución, en el plazo de 6 meses, que deberá contener la fecha de revisión.
– Emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
– Reclamaciones previas a la vía judicial, Tanto la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad como de revisión del grado pueden ser objeto de reclamación de acuerdo con el art. 71 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.