Tras la aprobación de la nueva Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos el año 2006 y teniendo en cuenta las presentaciones de precios más baratas de los medicamentos genéricos una Orden aprobó a finales de ese año los nuevos precios de referencia, es decir, el precio máximo que el Estado está dispuesto a pagar por los medicamentos dispensados con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. Tras la aprobación de la Orden, los laboratorios Davur lanzaron una campaña de publicidad para anunciar la bajada del precio de sus medicamentos posterior a la Orden, en la que figuraban mensajes como “volvemos a poner los precios en su sitio” y “con estos precios se respeta y mucho su prescripción”.
Ante las dificultades de aplicar el nuevo sistema de precios y la confusión que podía crear la campaña en los farmacéuticos a la hora de dispensar un determinado medicamento, la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), la Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía (CEOFA), y las Asociaciones Empresariales de Sevilla y Málaga (APROFASE y APROFARMA), difundieron a todas las farmacias una carta efectuando determinados comentarios y aclaraciones.
La resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 24 de diciembre de 2009 calificó las actuaciones seguidas por FEFE, APROFARMA, APROFASE y CEOFA, como una recomendación colectiva tendente a homogeneizar el comportamiento de las Oficinas de Farmacia frente a Laboratorios Davur, en el mercado de los medicamentos genéricos sometidos a prescripción médica y al sistema de precios de referencia, imponiéndoles una sanción de un millón de euros. Interpuesto recurso contencioso-administrativo, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de enero de 2011 mantuvo la calificación jurídica pero redujo la sanción a la mitad.
El recurso de casación ante el Tribunal Supremo analizó con detalle tanto la nueva regulación de los precios de los medicamentos y del sector farmacéutico, como las características identificadas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para que una determinada conducta sea considerada como una recomendación colectiva y que exigen que, en todo caso, la aplicación de las normas de competencia a un determinado acuerdo no se efectúe de manera abstracta, sino examinando en particular el contenido de sus disposiciones, el contexto económico y jurídico en que se inscribe, la finalidad objetiva que pretende alcanzar y su aptitud para restringir la competencia de manera verosímil.
Tras analizar con detalle la conducta de las Asociaciones Empresariales, la regulación farmacéutica y el Derecho de la Competencia aplicable al caso, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 octubre 2014 (ECLI:ES:TS:2014:4540) llega a la conclusión de que no es procedente calificar la conducta como práctica restrictiva de la competencia y anula por completo la sanción económica de un millón de euros impuesta a las Asociaciones Empresariales.