A comienzos de mayo del año 2010, el Reino de España encontró serias dificultades para la colocación de su deuda soberana en los mercados financieros internacionales, lo cual hizo saltar todas las señales de alarma… Días más tarde, el Gobierno Zapatero reconoció abiertamente la crisis y afrontó la reducción del gasto público mediante el famoso Decreto-ley 8/2010, que congeló las pensiones, redujo las retribuciones de los empleados públicos… e impuso una deducción del 7,5% sobre los medicamentos excluidos del sistema de precios de referencia (los que disfrutan de patente)cuando fueran dispensados con cargo al Sistema Nacional de Salud.
Para la ejecución de dicha deducción por los laboratorios, los distribuidores y las oficinas de farmacia, el Director General de Farmacia dirigió unas “Cartas-Instrucción” a los agentes del sector farmacéutico sobre las características del procedimiento a seguir. La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE)entendió que el procedimiento perjudicaba a las oficinas de farmacia.
FEFE, asesorada y representada por López Rodó & Cruz Ferrer Abogados, decidió impugnar las Cartas-Instrucción. La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2015, Recurso de casación 2831/2013, asumió las tesis planteadas y declaró que las citadas Cartas constituyen en realidad auténticas disposiciones generales o reglamentos, que prescindieron del procedimiento y garantías exigidas al ejercicio de la potestad reglamentaria, por lo que las anuló.
Esto obligó al Ministerio de Sanidad a efectuar una nueva regulación con las debidas garantías.