El planeamiento municipal había decidido emplazar un equipamiento público en un solar, urbano consolidado, en la calle Doctor Fourquet, próxima a Atocha y al Museo Reina Sofía de Madrid. La propiedad debía hacer valer la garantía constitucional consistente en recibir la correspondiente indemnización por la privación de este solar, es decir, el derecho a percibir la contraprestación económica que corresponda al valor de los bienes y derechos expropiados, cualquiera que sea éste. Tanto el Ayuntamiento de Madrid como el Jurado de Expropiación habían utilizado métodos de valoración inapropiados.
La dirección del recurso contencioso-administrativo pasaba por demostrar al Tribunal Superior de Justicia el error de las valoraciones municipales y del Jurado, tanto por haber utilizado una ponencia catastral como por utilizar el método residual dinámico en vez del estático.
Al cabo de ocho años, la Sentencia núm. 30229/2009 del Tribunal de Justicia de Madrid determinó el equilibrio entre el daño expropiatorio y su reparación, que ascendió al triple de la cantidad ofrecida por el Ayuntamiento de Madrid.