El pasado 25 de marzo era publicado por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) un anuncio cuyo título era: «Termination of Parole Processes for Cubans, haitians, Nicaraguans, and Venezuelans». Así, la Administración Trump materializaba su amenaza y dejaba sin estatus migratorio a cientos de miles de personas. Pero, ¿qué es el Parole y por qué puede ser revocado por el ejecutivo norteamericano de la noche a la mañana?
Resumen: La revocación del parole CHNV por la Administración Trump ha dejado en situación irregular a más de medio millón de inmigrantes de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela. Esta medida, basada en la enorme discrecionalidad que permite el sistema migratorio estadounidense ha generado graves consecuencias legales y humanitarias. En este contexto, se analiza la precariedad jurídica de los parole y se observa el sistema de extranjería español en aras de encontrar alternativas viables, estables y respetuosas con los derechos humanos en España tras la alarmante deriva de las políticas migratorias excluyentes.
Abstract: The revocation of the CHNV parole program by the Trump Administration has left over half a million immigrants from Cuba, Haiti, Nicaragua, and Venezuela in an irregular status. This measure, based on the broad discretionary powers allowed by the U.S. immigration system, has led to serious legal and humanitarian consequences. In this context, the article examines the legal precariousness of parole and explores the Spanish immigration system in search of viable, stable, and human rights–respecting alternatives in Spain, following the alarming shift toward exclusionary migration policies.
I.- Naturaleza jurídica del parole
La Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos (INA) otorga la facultad al Departamento de Seguridad Nacional de conceder discrecionalmente lo que llama parole a extranjeros que son considerados inadmisibles según la normativa migratoria cuyo principal pilar es esa propia ley. En concreto, la sección 212 (d)(5)(A) INA otorga dicho poder discrecional a la figura del Secretario del DHS para permitir la entrada temporal en territorio norteamericano de un solicitante de admisión que no cumpla los requisitos de admisibilidad.
En primer lugar, el parole viene articulado como una potestad discrecional de la administración estadounidense y su uso es excepcional. De ahí que establezca la necesidad de motivación de las causas que habilitan a su concesión caso a caso. En definitiva, estas pueden ser de dos tipos: por razones humanitarias urgentes, o por demostrar un beneficio público significativo.
Así, el parole es un acto discrecional, revocable y, sobre todo, precario. Se resuelve totalmente ajeno al proceso de admisión del migrante. Además, la regulación es muy clara en tanto a su carácter precario al establecer que la concesión del parole es un acto temporal que, por definición, no sustituye al procedimiento de admisión. Es decir, en ningún caso, este equivale a declarar admisible a la persona que lo obtiene[1].
Como consecuencia jurídica inmediata la persona a la que se le ha otorgado este estatus se convierte en legalmente presente, pero sin admisión formal. Esta ausencia de admisión en la normativa migratoria norteamericana es crucial ya que no siendo admitido no puede beneficiarse ni solicitar un ulterior proceso de regularización en el país. Esto es como si la persona en cuestión permaneciera indocumentada y el parole le salvaguarda de una deportación por el periodo de vigencia del mismo.
En este sentido, se ha pronunciado la doctrina del Tribunal Administrativo de Apelaciones de Inmigración (BIA, Board of Immigration Appeals) que ha sostenido expresamente que la salida y reingreso bajo la condición de paroled no constituye de ninguna manera la adquisición de la condición de admisible. Por lo que, se mantiene para la persona el estatus de solicitante de admisión durante todo el tiempo y, de forma más importante, al vencimiento del beneficio discrecional que está disfrutando[2].
II.- Revocación administrativa del parole
El parole como una potestad de la Administración según la que se concede un permiso de entrada y estancia en territorio norteamericano, por razones extremas, a una persona que acorde la regulación migratoria es considerada inadmisible según lo dispuesto en la Sección 212 de la INA. Por su propia naturaleza jurídica en el sistema estadounidense, esta puede ser revocada en cualquier momento por el Secretario Departamento de Seguridad Nacional.
En enero de 2025, la Administración Trump comenzó su ofensiva migratoria y, concretamente, anuncio un cambio radical en su política. Se publicó la Orden Ejecutiva 14165 Securing Our Borders (de aseguramiento de nuestras fronteras) en la que el Presidente Trump instruyó al DHS para que revocara todos los programas de parole, sobre todo el más importante y extendido conocido como CHNV creado en 2023 para ciudadanos de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela.
Siguiendo las instrucciones dadas por el Presidente, el DHS publicó el 25 de marzo de 2025 la orden por la que se cancelaban miles de permisos humanitarios respecto al programa CHNV[3]. En dicho documento aprobado por la Secretaria del Departamento, Kristi Noem, se ataca a la administración precedente denunciando la falta de veracidad de la motivación dada para generalizar la figura del parole e implementar el programa CHNV. En concreto, denuncia que se haya realizado alegando un beneficio público significativo referente a disminuir el número de entradas ilegales en Estados Unidos; objetivo que según dice la Secretaria Noem, no ha sido cumplido.
La orden de cancelación del Programa CHNV pone de manifiesto su carácter discrecional cuasi absoluto y al decir expresamente: «the Secretary, in her discretion, is terminating the CHNV parole programs. The decisión to do so, or not do so, is committed to the Secretary’s sole discretion».
Así, aunque se reconoce que la cancelación de dicho programa repercutirá en el estatus migratorio de aproximadamente 532.000 migrantes provenientes de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, justifica la medida en tanto que su mantenimiento es diametralmente opuesto con los objetivos y la política exterior de la administración actual.
El 14 de abril, un Tribunal de Massachusetts concedió como medida cautelar la suspensión temporal de la revocación[4]. Sin embargo, el 30 de mayo la suspensión fue levantada por la Corte Suprema de Estados Unidos[5]. Por lo que el DHS prosiguió en dar aplicación a la cancelación del Programa de Parole CHNV.
En consecuencia, este 12 de junio fue noticia en Estados Unidos y el mundo que el DHS había comenzado a notificar individualmente por medio de correo electrónico a los migrantes afectados que su estatus migratorio de paroled había sido revocado en ejecución de la Orden Ejecutiva 14165 y, por lo tanto, debían abandonar el país al ser inadmisibles para solicitar cualquier permiso de estancia, residencia o regularización alguna; así como también les era revocado, con efecto inmediato, su permiso de trabajo[6].
III.- Consecuencias jurídicas inmediatas para los migrantes CHNV
La revocación del parole deja a quienes hasta ahora han sido sus beneficiarios sin base legal alguna para su estancia en territorio estadounidense. Es importante recordar en este punto que quienes entraron en Estados Unidos bajo este permiso discrecional y temporal lo hacían porque, según la regulación migratoria vigente (INA), eran considerados inadmisibles para obtener una autorización de visado, estancia o residencia ordinarios. Por lo que, como es lógico, una vez se ha revocado su permiso extraordinario continúan siendo inadmisibles según la Ley de Inmigración y Nacionalidad, por lo que, con carácter general no tienen posibilidad de regularización alguna. De esta manera, el permiso humanitario, parole, se convirtió en una trampa migratoria a gran escala.
A esto se debe sumar que de acuerdo con la Sección 237(a)(1)(B) de la INA:
«any alien who is present in the United States, or whose nonimmigrant visa (or other documentation authorizing admission into the United States as a nonimmigrant) has been revoked under section 221 (i), is deportable».
Es decir, quien haya visto su parole revocado pasa automáticamente a estar en situación irregular ya que no tiene base legal para permanecer (ni siquiera para entrar) en Estados Unidos. Es por ello que es susceptible de remoción sumaria o, lo que es lo mismo, sufrir un procedimiento de deportación sin audiencia formal.
Pero las consecuencias legales en materia migratoria van más allá. Ya que la estancia sin amparo legal en territorio norteamericano es susceptible de ser sancionada, además de con la deportación sumaria, con una prohibición de no entrada de entre 3 a 10 años tal y como dispone la Sección 212(a)(9)(B) de la INA. Más aun cuando la situación está específicamente recogida en el subpárrafo (ii) del mencionado artículo cuyo tenor es el siguiente:
«For purposes of this paragraph, an alien is deemed to be unlawfully present in the United States if the alien is present in the United States after the expiration of the period of stay authorized by the Attorney General or is present in the United States without being admitted or paroled».
Esta circunstancia también dificulta sobremanera las posibilidades de regularización, aunque sea extraordinaria, del migrante cuyo parole ha sido revocado. La regulación migratoria norteamericana establece un círculo vicioso en el que le exige la presencia legal al migrante para poder iniciar los trámites de regularización. En virtud de la Sección 245 y 245A de la INA, el beneficiario de una parole revocado se encuentra jurídicamente impedido para regularizar su situación dentro de los Estados Unidos. Por lo que, en todo caso, si no consigue otra concesión de permiso extraordinario por razones humanitarias (como el parole que le acaban de revocar) está obligado a salir de Estados Unidos y comenzar nuevamente desde un tercer país todo el procedimiento migratorio de admisión.
Todo ello, sin olvidar que por la presencia irregular se le puede aplicar una prohibición de entrada de 3 años como mínimo lo que provoca que, incluso aquellos que deseen realizar el proceso migratorio como estipula la Ley, se encuentren con la incertidumbre de que una vez han salido, al presentarse ante la Oficina consular de Estados Unidos en su país de origen, esta, en lugar de darles el permiso correspondiente, le comunique que se le ha impuesta la prohibición de entrada que, recordemos, también implica ser considerado inadmisible para cualquier tipo de autorización de visado, estancia o residencia.
Solo con la cancelación del programa de parole CHNV, la Administración Trump ha creado más de medio millón de indocumentados en el país. Sin entrar en la considerable merma de derechos que eso conlleva, el descenso drástico en la calidad de vida y estabilidad socioeconómica de esas personas y sus familias (la revocación implica, como hemos visto, la cancelación inmediata del permiso de trabajo); está claro que esta decisión administrativa, en ejercicio de una discrecionalidad sin duda desorbitante, ha generado una enorme inseguridad jurídica y migratoria en el país.
IV.- Vías extraordinarias de regularización
A pesar del contexto desfavorable, los migrantes con parole revocado pueden acceder a ciertos recursos jurídicos extraordinarios si cumplen los estrictos requisitos que la normativa y doctrina estadounidense exige.
Si bien la revocación masiva del parole ha generado una grave situación de desprotección e inseguridad, no solo en Estados Unidos sino en toda la región, la normativa migratoria norteamericana ofrece recursos legales para regularizar a personas en situaciones específicas, especialmente familiares y víctimas de ciudadanos estadounidenses. Sin embargo, el perfil sociológico de la inmigración a Estados Unidos (hombres jóvenes en su mayoría) hace prever que tales salidas legales no se encuentren al alcance de la gran mayoría de los aproximadamente 532.000 inmigrantes a los que se ha dejado en situación irregular de forma deliberada por la Administración Trump.
V.- Alternativas en España: especial referencia a la protección internacional
Ante la revocación de los programa de parole CHNV y el desamparo migratorio de más de medio millón de familias, España se presenta como una alternativa viable para quienes buscan estabilidad y protección migratoria. En particular, los ciudadanos de países latinoamericanos con un indudable lazo cultural que repercute en mayores sinergias de integración, como los principales afectados: Cuba, Nicaragua y Venezuela.
La regulación española de inmigración y extranjería es menos restrictiva que la norteamericana en muchos puntos. Es decir, España es más garantista que Estados Unidos con respecto a los derechos de los extranjeros. Empezando, por ejemplo, en que el sistema español no pivota sobre criterios de admisibilidad. En su lugar, las autorizaciones administrativas de visado, estancia y residencia a las que pueden optar los extranjeros (además del asilo y la protección subsidiaria internacional) son de tipo regladas. Esto significa que, a diferencia de lo que sucede en Estados Unidos; en España no existe un grado tan alto de discrecionalidad de la Administración para otorgar las autorizaciones mencionadas y, mucho menos, revocarlas unilateralmente sin motivación alguna.
1.- Solicitudes de asilo o protección internacional en España
En virtud de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en España se reconoce el derecho a solicitar protección internacional a cualquier persona que se encuentre en su territorio o en frontera y que alegue temores de persecución o riesgo real de sufrir daños graves si regresa a su país de origen.
Entre las causas principales para los afectados por la revocación del parole se encuentran:
Ante estos casos, España es una alternativa muy bien posicionada por la flexibilidad de su regulación migratoria. En concreto, la protección internacional puede revestir dos formas:
Además, los solicitantes tienen derecho a permanecer en España durante la tramitación de su expediente de asilo, acceso a asistencia jurídica gratuita y atención humanitaria. Asimismo, pasados los 6 primeros meses, se les concede de manera automática un permiso de trabajo.
2.- Autorizaciones de residencia por razones humanitarias
Como alternativa a la solicitud de asilo, el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre), recoge en su artículo 128 y siguientes la autorización de residencia temporal por razones humanitarias, incluso para aquellos que se hallen en situación administrativa irregular.
Esta categoría de residencia por circunstancias excepcionales recoge una serie de supuestos dentro de los que se contemplan:
Este tipo de autorización de residencia se otorga por un año prorrogable y habilita para trabajar en España. Su tramitación no requiere abandonar el país para hacerlo desde una oficina consular, sino que sirve también como forma regularización interna.
3.- Otras vías generales de regularización en España
Tanto el asilo, como la residencia por razones humanitarias son los casos más extremos para regularizarse en España ya que responden a realidades complejas individuales.
No obstante, el ordenamiento español también prevé otras vías de regularización más generales para quienes se encuentren tanto fuera como dentro del país y quieran establecerse legalmente en España. Si bien para ello se requiere del cumplimiento de ciertos requisitos previos, ciertamente puede representar una alternativa y solución para aquellos migrantes que, tras la revocación del parole en Estados Unidos, decidan iniciar un proyecto de vida en España y Europa. Entre estas vías destacan:
VI.- Conclusiones
La revocación generalizada del parole CHNV, por parte de la Administración Trump, es una representación del ejercicio extremo de la discrecionalidad administrativa que roza la arbitrariedad; aun cuando se puede reconocer que la implementación de dichos programas tuviera serias deficiencias. Además de ello, marca un punto de inflexión en la política migratoria contemporánea de Estados Unidos.
Esta decisión, adoptada con rapidez y sin valoración individualizada de los permisos humanitarios concedidos, ni criterios objetivos verificables o una motivación más allá de la afirmación de que se cuenta con la potestad discrecional de revocarlos, produce un daño humanitario difícilmente reparable para las cientos de miles de familias afectadas.
Es sin duda una medida sin precedentes que socava los derechos de más de medio millón de personas que hoy viven en una clara situación de vulnerabilidad jurídica y socio5económica. Pero, sobre todo, desdibuja las fronteras entre la discrecionalidad y la arbitrariedad al dejar sin tutela alguna a quienes pusieron su confianza en el sistema migratorio de Estados Unidos.
Asimismo, refuerza una política migratoria basada en la exclusión y la incertidumbre. Es la materialización de la ofensiva contra la inmigración cuyo eco resuena también en Europa y del que hay que estar muy atento en favor del respeto a los principios garantistas del Derecho público.
Frente a este escenario de vulnerabilidad es fundamental que los afectados conozcan de las posibles vías alternativas fuera del sistema migratorio de Estados Unidos. España, como país garante de los derechos humanos y con fuertes lazos histórico-culturales con las principales nacionalidades afectadas por la revocación del parole, ofrece soluciones flexibles que pueden ser la solución para aquellas familias que no pueden regresar a sus países de origen. Visibilizar las alternativas abiertas es crucial para proteger los derechos y la estabilidad personal y familiar cuando estas se ven truncadas por decisiones administrativas arbitrarias.
Joaquín Sarría. Máster de Alta Especialización Sectores Económicos Regulados, Universidad Complutense de Madrid (UCM).
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[1] USCIS Policy Manual, Vol. 7, Part B, Ch.2, C.
[2] Matter of Arrabally and Yerrabelly, 25 I&N Dec. 771 (BIA 2012).
[3] Deparment of Homeland Security, Federal Register, Vol. 90, No. 59 (March 25th, 2025).
[4] Doe v. Mayorkas, U.S. District Court for the District of Massachusetts, Order granting Preliminary Injunction, April 14th, 2025.
[5] Deparment of Homland Security v. Doe, Supreme Court Order (May 30th, 2025).
[6] DHS Official Press reléase, Termination of CHNV Parole Notifications Sent, June 12th, 2025.
[7] USCIS, instructions for Form I-589, Application for Asylum and Witholding of Removal.
[8] USCIS, Temporary Protected Status (TPS) Designated Countries List.
[9] Vid. Sección 245(a) y (c) sobre excepciones para beneficiarios VAWA; USCIS Policy Manual, Vol. 7, Pt. B, Ch.6.
[10] USCIS, Forms I-918 e I-914, Supplement B.
[11] USCIS, Parole in Place for Military Families Guidance, 2024.
[12] Vid. Sección 212(h), (i) y (a)(9)(B)(v) de la INA; USCIS Instructions for Forms I-601 e I-212.