ACTA SANITARIA. Septiembre, 2018.
Los conciertos farmacéuticos, por los que se regula la dispensación de medicamentos de la farmacia a los pacientes del sistema público, deben ser considerados como contratos de concesión de servicios, según un informe que ha realizado la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que entró en vigor el pasado mes de marzo.
El estudio, realizado en colaboración con el despacho de abogados López Rodó & Cruz Ferrer, explica que la nueva ley considera a los conciertos farmacéuticos como concesiones de servicios porque reúnen la condición esencial exigida por la regulación europea y española de que “el riesgo de explotación del servicio” sea asumido por el concesionario.
“La Ley ha suprimido la denominación tradicional en España de contrato de gestión de servicio público y de concierto que, evidentemente, siguen existiendo; pero ahora deberán calificarse como contratos de concesión o contratos de servicios, teniendo una diferente regulación legal”, expresa FEFE.
Según explica el estudio, el riesgo de explotación del servicio es asumido por el farmacéutico titular de la oficina de Farmacia, que debe explotarla como empresario persona física que responde ilimitadamente con su patrimonio, sin poder recurrir a ningún tipo de sociedad y menos que limite su responsabilidad, como sí hacen otros profesionales.
“El farmacéutico asume tanto el riesgo por las significativas inversiones y gastos que debe realizar a título personal como la posibilidad de que la Administración rebaje de manera significativa el precio de los medicamentos o aplique deducciones o descuentos las cantidades que viene obligada a abonar, como ha sucedido durante la recesión económica”, prosigue esta Federación, que apunta que también debe asumir el riesgo comercial de que las ventas no superen los costes de explotación.
Interpretaciones erróneas
Además, FEFE recuerda que los conciertos farmacéuticos, celebrados entre los servicios de salud autonómicos y las farmacias para establecer las condiciones de dispensación y facturación -incluidas las deducciones y descuentos a aplicar- de medicamentos y productos sanitarios con cargo a los fondos públicos, generan una facturación de 10.000 millones de euros para laboratorios, distribuidores y farmacias.
El profesor de Derecho Administrativo y socio de LR&CF, Juan de la Cruz Ferrer, explica que “la nueva Ley ha incorporado de forma prolija las categorías de las Directivas europeas, aderezándolas con un buen número de enmiendas de los grupos parlamentarios que hacen difícil entender y manejar una ley excesivamente farragosa”.
Por eso, según el presidente de FEFE, Luis de Palacio, “el objetivo del informe es evitar interpretaciones erróneas de la nueva ley, que mermen la seguridad jurídica de las farmacias, aclarando cómo quedan regulados los conciertos farmacéuticos”.