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RECOMENDACIÓN A OFICINAS DE FARMACIA

RECOMENDACIÓN A OFICINAS DE FARMACIAS (descargable aquí)

FRENTE AL ESTABLECIMIENTO DE PVP (CON IVA/IGIC) MÁXIMOS de productos recomendados para cumplir con las medidas higiénicas y de prevención de contagios por la COVID-19, realizada por el Ministerio de Sanidad

Son muchas las cuestiones que están teniendo lugar en los dos últimos meses con ocasión de la extensión de la pandemia que afectan a la actividad de las Oficinas de Farmacia, que, sin duda, una vez más han demostrado ser un pilar esencial del sistema sanitario nacional. LCRF está siguiendo las contingencias que afectan a los sectores en los que operan nuestros Clientes. La presente Recomendación se limita a la fijación de importes máximos de venta al público de determinados productos recomendados para cumplir con las medidas higiénicas y de la prevención de contagios por la COVID-19 (Orden SND/354/2020, de 19 de abril y Resolución de 22 de abril de 2020 que publica importes máximos de venta al público).

CUESTIÓN: DAÑOS POR STOCK PREVIAMENTE ADQUIRIDO

Semanas antes de la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020) las Oficinas de Farmacia experimentaron un aumento extraordinario de la demanda de productos como geles y soluciones hidroalcohólicas, antisépticos y mascarillas. Desde entonces, las oficinas de farmacias han gestionado -en la medida de sus posibilidades y sin apoyos- la disponibilidad de esos productos en las mejores condiciones económicas posibles para su posterior puesta a disposición del público. El 23 de abril, el Ministro de Sanidad ha manifestado en comparecencia pública que no existe intención de compensar a las Oficinas de Farmacia por el daño causado.

Sin embargo, es razonable argumentar que las Oficinas de Farmacia no tienen el deber jurídico de soportar los daños (pérdidas económicas) y puedan reclamar por tanto una compensación. El contexto normativo provocado por el estado de alarma es un elemento importante. La Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, no se olvida del derecho a indemnización, al preceptuar que quienes, como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados, sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

RECOMENDACIÓN

Que se recopile y conserve, en la medida de lo posible, el proceso completo de adquisición de todos estos productos (facturas, albaranes, condiciones de adquisición, ofertas, hojas de pedido, correos electrónicos con proveedores…), así como que se contabilicen los precios (PVP) y las unidades vendidas antes y después de la intervención, de cara a una posible reclamación de daños patrimoniales. En este sentido, el plazo para efectuar esa reclamación de responsabilidad patrimonial por daños al Estado es de un año desde que se producen, si bien a raíz del Estado de Alarma, este no empezará a contar hasta que no finalice dicho Estado de Alarma.