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Los beneficios de ‘morir’ en vida. Tribuna en Cinco Días.

Ángeles Luengo López

Tribuna de Ángeles Luengo, publicada en Cinco Días. Legal, Wolters Kluwers 15.4.2019. https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/04/15/legal/1555311063_759557.html

Son muchas las ventajas de las ‘herencias anticipadas’, pero también acarrean algunos inconvenientes.

Morirse es un fastidio. No tanto para el finado, que descansa en paz, sino para los que se quedan en este valle de lágrimas y tienen que gestionar los mil y un conflictos y enredos que el difunto deja tras de sí. La muerte, pasado el tiempo de luto (o, a veces, sin pasar), deja un reguero de circunstancias que, si no están bien definidas, son caldo de cultivo para disputas entre herederos.

Para evitar estos conflictos entre familiares y, también como no, para ayudar a los hijos mientras el padre está presente o para buscar incentivos fiscales, son muchos los que buscan empezar a ‘morir’ en vida. Es decir, prefieren realizar donaciones de bienes mientras todavía disfrutan de buena salud.

Aunque son muchas las ventajas de este tipo de herencias anticipadas lo cierto es que pueden acarrear muchos inconvenientes que es preciso valorar. Por ello, hay que señalar que, dependiendo del lugar de residencia, de la edad y parentesco de los donatarios, los gastos y consecuencias serán diferentes.

En primer lugar, habrá que contar con la existencia de la legítima que, por disposición legal, reciben los herederos forzosos: cónyuge, ascendientes y descendientes.

Tampoco hay que olvidar que se puede donar todo tipo de bienes con algunas limitaciones: como el hecho de que el donante debe reservarse los bienes necesarios para poder vivir o que nadie puede dar ni recibir a través de la donación más de lo que puede legar o recibir por testamento. Lo que significa que, por ejemplo, un padre no podrá donar en vida todo el patrimonio a uno solo de sus hijos en detrimento del resto. Y ello porque la ley reserva al menos un tercio de la herencia para repartir entre los herederos forzosos a partes iguales (la legítima señalada anteriormente).

Ante el lógico temor de lo que pueda suceder en el futuro, una fórmula muy utilizada es la donación de bienes en usufructo, sobre todo en el caso de viviendas, que supone una gran tranquilidad para el donante, al garantizarse el disfrute del inmueble mientras viva.

Variables

Desde el punto de vista fiscal, el impacto mayor o menor dependerá de varias circunstancias como son la Comunidades Autónomas de residencia y el grado de parentesco.

La cercanía de las elecciones autonómicas ha propiciado, en una clara intención de atraer votos, que varias comunidades autónomas hayan aprobado reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que hacen que resulte más atractiva la posibilidad de donar bienes.

En concreto, Madrid que ya fue la primera autonomía en bonificar al 99% las herencias y donaciones entre padres e hijos, ahora se ha convertido en la primera Comunidad Autónoma en bonificar las donaciones y sucesiones entre hermanos (bonificación del 15%) o entre tíos y sobrinos (bonificación del 10%). Además, se ha aprobado una exención de hasta 250.000 euros sobre las donaciones en metálico entre padres, hijos y hermanos, que se realicen para la adquisición de vivienda habitual, o emprender un negocio.

Medidas similares se han dado en Aragón (con una reducción en el caso de cónyuges o ascendientes de 500.000 euros y de 15.000 euros en el caso de hermanos del difunto, así como una bonificación del 65% en los casos de adquisición de la vivienda del fallecido) o Cantabria (amplía al 100% la bonificación en el caso de cónyuge, ascendientes o descendientes), entre otras comunidades.

Pero no sólo debemos tener en consideración el impuesto de Sucesiones y Donaciones autonómico, ya que no podemos olvidar la existencia de otros tributos (estatales y locales). Así, la donación puede traer consecuencias en el IRPF del donante, cuando el valor de lo donado al tiempo de declarar sea superior al valor que tiene al ser adquirido por el donante y la obligación de pagar la plusvalía en el caso de transmisión de inmuebles.

Un galimatías de leyes y normativas que pueden hacer beneficioso la opción de morir en vida…pero todo con buena salud.

Ángeles Luengo es socia de López Rodó & Cruz Ferrer.