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La fiscalidad del Bitcoin

Javier Fernández de Soto Blass

Notas Jurídicas LR & CF

 

LA FISCALIDAD DEL BITCOIN

 

Al calor de los últimos acontecimientos y la volatilidad de este medio de pago, el propietario de esta divisa, criptomoneda, moneda virtual –términos por los que se relaciona a Bitcoin- debe formularse cómo le afectan los impuestos, y las obligaciones derivadas del mismo. El marco impositivo actual no regula específicamente estos productos, por lo que debemos acudir a las propias leyes de cada tributo, así como la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-461/12 Granton Advertising BV) sobre medios de pago y las Consultas Vinculantes -para la AEAT- evacuadas por la Dirección General de Tributos  V2908-17 (en relación al IAE) y V2846-15, V1029-15, V1028-15 (sujeción al IVA). Sin perjuicio de los matices a abordar, el tratamiento del BITCOIN es contemplado por el fisco español como “efectos comerciales” y en función de la operativa que se haga de los mismos, realizará el hecho imponible del tributo o la obligación informativa, que procedemos brevemente a resumir.

IMPUESTOS DIRECTOS:

IRPF.-

TRIBUTA: GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES vs RENTAS ACTIVIDAD ECONÓMICA. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, nacerá la obligación a declarar, cuando exista alguna transacción sobre la BITCOIN, es decir, tal y como recoge la ley del tributo, artículo 33 LIRPF “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél…”. Por el contrario los “mineros” -generan o participan en la creación de moneda virtual- declararán como rentas de actividad económica por el método de estimación directa (ingresos-gastos)

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.-

DECLARABLE/TRIBUTA. Como recoge la normativa del tributo, artículo 3 LIPAT, “Constituirá el hecho imponible del Impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley”. En este sentido indica el artículo 1 párrafo segundo que “A los efectos de este Impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular…”sin perjuicio de las bonificaciones autonómicas vigentes que determinarán la presentación, o no, del citado impuesto.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.-

TRIBUTA. En el Impuesto sobre Sociedades debemos acudir a su tratamiento contable. Así el ICAC resuelve la Consulta ref 38/14 distinguiendo si estamos en presencia, bien de un inmovilizado intangible, bien de una existencia de la empresa, desvelando esta disyuntiva en el objeto social de la empresa, su alta en IAE, y, finalmente su operativa.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.-

DECLARABLE/TRIBUTA. Como recoge la normativa del tributo, artículo 3 LISDN “1. Constituye el hecho imponible: a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «inter vivos».” sin perjuicio de las bonificaciones autonómicas vigentes.

IMPUESTOS INDIRECTOS:

IVA vs ITP AJD OS.-

SUJETA Y EXENTA EN IVA. En relación a la imposición indirecta, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-461/12 Granton Advertising BV) se ha pronunciado sobre los medios de pago, estimando que el BITCOIN encaja como «otros efectos comerciales» por lo que su transmisión se encuentra sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicho criterio ha sido recogido por las Consultas Vinculantes V2846-15, V1029-15, V1028-15.

IMPUESTOS LOCALES:

IAE.-

ALTA, Y DECLARACIÓN. En el Impuesto sobre Actividades Económicas, como se infiere de las Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos V2908-17 (en relación al epígrafe de IAE) y,V2846-15, V1028-15 (empresas de vending), y de la Ley sobre el Impuesto del Valor Añadido, se producirá una obligatoriedad cuando las actividades “impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. A ello hay que añadir, rematando esta obligatoriedad, que la operación se encuentra sujeta a IVA, pero exenta. Por ello los “mineros” –generan o participan en la creación de moneda virtual- , deben cursar alta en el IAE, epígrafe 831.9, con las obligaciones derivadas del mismo, alta censal, declaraciones fiscales periódicas, alta en Seguridad Social RETA, interviniendo los umbrales marcados por la jurisprudencia.

OBLIGACIONES FORMALES:

NADA CLARO. AEAT NO SE HA PRONUNCIADO.

Sin perjuicio de lo apuntado por el Impuesto sobre Actividades Económicas, el principal escollo con que tropezamos es el MODELO 720, o DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO. Es un modelo tributario tasado por la normativa, en que exige la identificación del país donde radica el bien o derecho. Así el artículo 42 Ter del RD 1065/2007, indica que “deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real”. Todo ello nos lleva a formularnos ¿dónde radica BITCOIN? No existe un único servidor donde se hallen. Sobre este extremo, la AEAT no se ha pronunciado. Una solución a corto plazo sería acudir a la titularidad del bien o derecho, vinculándolo a la residencia del contribuyente.

 

 

Javier Fernández de Soto Blass

Asesor fiscal. Abogado

ASOCIADO

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