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Imposición del régimen de custodia compartida. Prevalencia del derecho del menor

Asunción  de la Morena Flores

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Córdoba dicta, el 23 de enero de 2018, la sentencia número 61/2018, de la que es ponente don Miguel Ángel Navarro Robles y en la que falla el establecimiento del régimen de custodia compartida solicitado por la madre, a pesar de la oposición del padre, respecto a sus dos hijos menores de edad, uno de ellos con una discapacidad del treinta y tres por ciento.

El cambio de circunstancias personales de la madre hacen imposible el mantenimiento del régimen de custodia exclusiva que estaba vigente. Su situación laboral es complicada y, tras el fallecimiento de su padre, abuelo materno de los menores que era una importante ayuda y apoyo, no puede sola atender todas las necesidades de los hijos. Se impone pues, probado el cambio de circunstancias, la adopción del régimen de custodia compartida como sistema más beneficioso, ante la evidente problemática de la custodia monoparental.

La Sentencia, siguiendo criterios actuales de la doctrina del Tribunal Supremo, establece un régimen de custodia compartida por períodos semanales, al constatar la existencia de hechos nuevos importantes que motivan el cambio, basando su fallo

en diversos factores:

–           Evolución negativa del menor discapacitado, que conlleva un aumento de atenciones y deberes para con el hijo.

–           Capacidad e idoneidad de ambos progenitores por igual para ejercer la guarda y custodia de los hijos.

–           Insuficiente e injustificada negativa del padre a dicho régimen de custodia.

–           Idoneidad del régimen de custodia compartida para la mejor tutela de los intereses del menor, atendiendo a las circunstancias del momento.

Esta sentencia marca un antes y un después en nuestros Tribunales en materia de familia. No sólo no atiende a la oposición del padre, sino que le impone la obligación de ejercer una custodia compartida. La situación de dependencia y vulnerabilidad de los menores hace que su bienestar no sólo sea una cuestión privada en los casos de conflicto, sino que requiere la intervención del Estado y del Derecho en estos supuestos.

Así la sentencia convierte el interés del menor en un derecho del mismo; el interés del menor se ha enfrentado a un conflicto y la Audiencia ha dado prioridad y prevalencia al derecho del menor, la custodia compartida, por ser el régimen que mejor representa su interés superior, convirtiéndose ese interés en el principio esencial del tratamiento jurídico del menor y centro de todo sistema de protección al mismo.

Asunción de la Morena Flores

Abogada, LÓPEZ RODÓ & CRUZ FERRER ABOGADOS

Marzo de 2018

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