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¿Reclamo o no reclamo la plusvalía que he abonado?

Ángeles Luengo López

La plusvalía municipal —impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana— sigue generando polémica. A raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 que declaró inconstitucional someter al Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTNU) las transmisiones de bienes “a pérdidas”, es decir, aquellas donde no exista plusvalía alguna, las reclamaciones contra los Ayuntamientos no han parado de producirse.

La sentencia del Tribunal Constitucional supuso la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regula el cálculo de la base imponible cuando se produce la transmisión de un inmueble de naturaleza urbana. En la práctica, esto supuso que se eliminaban las reglas que existían para calcular la eventual existencia de dicha plusvalía municipal y ha dado lugar a que los Tribunales hagan interpretaciones diversas.

Por un lado, algunos Tribunales entienden que las liquidaciones de IIVTNU deben ser anuladas, al haber sido giradas en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico.

Por otro, una segunda línea jurisprudencial sostiene  que la sentencia del Tribunal Constitucional solo ha declarado inconstitucionales aquellos supuestos en que no ha habido incremento de valor y exige, para anular la liquidación impugnada, que se acredite la disminución del valor del inmueble mediante, normalmente, un informe pericial.

Y, en último lugar, una tercera postura que entiende que es la administración recaudadora quien debe acreditar y probar la existencia de un incremento del valor de los terrenos.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dictado una Sentencia que añade otra interpretación: que la nulidad afectaría no solo a aquellas liquidaciones en que ha habido pérdidas sino también cuando ha habido ganancias.

Son cada vez más los Ayuntamientos que están recurriendo al Tribunal Supremo para que determine sobre la imposibilidad o no de dictar liquidaciones del impuesto de plusvalía por parte de los Ayuntamientos. El último recurso admitido a trámite ha sido el interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid. De esta forma la disparidad de criterios de los Tribunales y la incertidumbre que supone, puede verse clarificada.

La resolución del Supremo tendrá gran trascendencia tanto para los contribuyentes como para los Ayuntamientos, ya que gran parte de sus ingresos provienen de dicho tributo.

Angeles Luengo

Abogada, LÓPEZ RODÓ & CRUZ FERRER ABOGADOS

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Marzo de 2018

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