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Madrid, las pantallas led y los comercios

Alfonso Llorente Caballero

Artículo de Alfonso Llorente, López Rodó & Cruz Ferrer Abogados, publicado en El Empresario, El Diario Digital de las Empresas, de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE.

Hace un año, el Ayuntamiento de Madrid anunciaba la modificación de la normativa de la publicidad exterior para, entre otras cuestiones, regular la instalación de pantallas de tecnología led o análoga en establecimientos, tan habituales hoy en nuestras calles. Pasado ese año, el 14 de marzo de 2018 comienza el periodo de información pública de la futura ordenanza y ya sabemos cómo quiere controlar esta tecnología.

Es interesante recordar que desde el inicio –en la consulta pública previa a la publicación de cualquier concreción- el Ayuntamiento ha identificado su proliferación como problema, algo que, dicho así, puede revelar un acercamiento no del todo amistoso a las posibilidades que ofrece; posibilidades que al Ayuntamiento le han parecido perfectas en las pantallas instaladas dentro del mobiliario urbano de su propiedad, incluidas las marquesinas de las autobuses.

La futura ordenanza de publicidad exterior, si finalmente pasara el corte político, ciudadano (información pública) y judicial, incluirá hasta nueve criterios obligatorios en su artículo 29, entre los cuales hay algunos bombazos, sobre los que los innumerables comercios que hoy tienen pantallas deben estar bien informados. Déjenme que comente algunos de esos criterios, que los hay ambiguos, extraños y también, por supuesto, acertados.

“La instalación de pantallas en edificios declarados Bien de Interés Cultural o en sus entornos de protección se autorizará con carácter singular”. Hace unos meses, el Ayuntamiento ha ampliado el entorno de protección de la Plaza Mayor. Hay muchos inmuebles y zonas, más de lo que uno piensa, afectadas por este criterio. Además, la expresión “se autorizará con carácter singular” tiene un punto de ambigüedad, transmite inseguridad jurídica. 

Con esta etiqueta de ambiguos citaríamos el criterio que permite instalar en planta baja y primera “siempre y cuando su configuración exterior conforme un conjunto diferenciado del resto de la fachada”: ¿por qué esperar a varias sentencias si podemos partir de un texto normativo que tienda a reducir los conflictos de interpretación?

De escaso sentido parece anunciar la intención de que “en cada local o establecimiento sólo podrá instalarse una pantalla por planta y fachada”. Así, sin más, esto es limitar por limitar, sin tener en cuenta la realidad del espacio ni la composición arquitectónica afectada.

Otra apuesta del Ayuntamiento es impedir emitir imágenes con movimiento; y las imágenes, claro está, sin movimiento, podrán rotarse con un intervalo mínimo de siete segundos. Otros requisitos son claramente acertados y comprensibles, como la prohibición del uso de sonido y la limitación horaria de su encendido que no invada los tiempos habitualmente dedicados al descanso.

De especial interés para muchos será determinar si el Ayuntamiento mantiene y/o incrementa el régimen de excepción de los conocidos como “focos o escenas encendidas”: plaza de Callao y Gran Vía, desde Callao a Plaza de España, en las que desde hace años se permite e incluso fomenta la concentración en la utilización de estas pantallas.

Esta tecnología ya es un elemento esencial para la vida comercial, turística y recreativa para muchas empresas, grandes y pequeñas; hacer visibles los negocios forma parte de cualquier estrategia comercial. Esto es innegable, como también lo es que, como toda herramienta, tiene límites, impuestos por la intervención administrativa en materia de protección del medio ambiente y el urbanismo, entre otras (el exceso de luz artificial puede provocar molestias en zonas residenciales y destellos no deseables para el normal funcionamiento del tráfico).

El derecho a que nos vean tiene un umbral que, cuando se cruza, contaminamos lumínicamente. La determinación de ese umbral es el que está en juego. El sector empresarial tendrá que reaccionar cuando esas restricciones no estén suficientemente motivadas y vayan más allá de los objetivos de la prevención y reducción de la contaminación lumínica, cuando nos encontremos ante limitaciones excesivas de la libertad de empresa. A buen seguro que el Ayuntamiento de Madrid va a ejercer una poderosa influencia en otros ayuntamientos a lo largo y ancho del país.